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AYUDAS DIPUTACIÓN CRISIS INVASIÓN DE UCRANIA ANUALIDAD 2023

AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE A PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES, CRISIS INVASIÓN DE UCRANIA ANUALIDAD 2023

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA (DESDE EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023) Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 (AMBOS INCLUSIVE)


 

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

La Excma. Diputación Provincial de Alicante ha concedido al Excmo. Ayuntamiento de Elda, atendiendo a un censo de 52.297 habitantes, una subvención por un importe total de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (587.779,00 €) con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios, anualidad 2023.

Es objeto de las presente bases regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de concurrencia ordinaria para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades con domicilio fiscal en Elda en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, como medida de inyección económica para contrarrestar los efectos que las pymes están sufriendo por la subida indiscriminada de los precios, los costes de explotación y los tipos de interés, de forma que se preserve su continuidad una vez se normalice esta situación.

 

CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN

La cuantía destinada a atender los gastos corrientes subvencionables asciende a un importe total inicial de 587.779,00 euros, financiados íntegramente por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se imputará contablemente con cargo a la aplicación presupuestaria 801/43330/47910, proyecto con financiación afectada 2023/3/PRE/7, del Presupuesto General de IDELSA para 2023.

Para agilizar la tramitación de la presente convocatoria se establecen dos fases de presentación de instancias:

  • FASE A: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA SER ADMITIDO A LA MISMA.
  • FASE B: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE CONCESIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

En esta fase, las solicitudes admitidas definitivamente, se atenderán por riguroso orden de registro, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estos efectos, cuantificando las mismas en la suma de los gastos adecuadamente justificados en las respectivas cuentas justificativas, previa aprobación de éstas, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la base 7ª, con el límite individual de 1.000,00 € por solicitante.

No obstante, en el caso de que la suma de todas las propuestas de subvenciones, calculadas de esta forma, fuese inferior al total del crédito destinado a este fin, dicho límite individual podrá incrementarse hasta la cantidad que permita repartir, de manera proporcional a la cantidad inicialmente asignada a cada beneficiario, la integridad del crédito previsto entre todas las solicitudes definitivamente admitidas.

Asimismo, en caso de que el importe total de las subvenciones a conceder, de acuerdo con las cuentas justificativas relativas a los gastos subvencionables debida y efectivamente justificados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, supere el importe destinado a las presentes ayudas, el órgano competente de IDELSA procederá, en su caso, a minorar de manera proporcional a la cantidad inicialmente asignada a cada beneficiario, hasta que la suma total de las mismas iguale al total del crédito presupuestario destinado a tal fin.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elda.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

La solicitud de ayudas se presentará mediante el modelo normalizado de instancia (incluido en el Anexo I de las presentes bases) en el plazo de SIETE (7) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El modelo de solicitud normalizado (Anexo I) y de Declaración Responsable (Anexo II) se encuentran disponibles en la página web www.idelsa.es

Los solicitantes de las presentes ayudas deberán cumplimentar todos los campos de datos indicados en el MODELO normalizado de SOLICITUD (ANEXO I) que se incluye en las presentes bases, en la que deberá constar obligatoriamente el domicilio fiscal del solicitante y la dirección del local donde se ejerce la actividad económica. Dicho Anexo I deberá estar firmado por la persona interesada o por su representante legal.

Al modelo normalizado de solicitud (ANEXO I) deberá acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación (artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):

  • ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada.
  • CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL EMITIDO POR LA AEAT.
  • En su caso, CERTIFICADO DE VIDA LABORAL O DE LA MUTUA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
  • Los documentos relacionados a continuación, salvo en el caso de que hubieran sido aportados en convocatorias o procedimientos anteriores y siempre y cuando no hubiera habido variación alguna desde su aportación. En este caso deberá indicarse el número de registro y la fecha en que fueron presentados:
  1. FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS.
  2. CERTIFICADO BANCARIO ACTUALIZADO
  3. En caso de actuar mediante representante:
  • MODELO DE REPRESENTACIÓN (APUD ACTA) cumplimentado y firmado.
  • NIF/CIF DEL REPRESENTADO.
  • COPIA DE LOS ESTATUTOS (Si la entidad actúa como representante).

Todos los certificados anteriores tendrán una VALIDEZ MÍNIMA DE 6 MESES ANTERIOR A LA FECHA DE LA SOLICITUD.

 

SE RECOMIENDA VERIFICAR LOS DATOS QUE CONSTAN EN DICHOS CERTIFICADOS POR SI NO ESTUVIERAN DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS.

 

Toda la anterior documentación deberá presentarse adjuntándose a la instancia genérica IDELSA exclusivamente a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda ( https://eamic.elda.es ), por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Dicha documentación deberá enumerarse y nombrarse del modo siguiente:

1. ANEXO I.

2. ANEXO II.

3. CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL

En su caso:

4. CERTIFICADO DE VIDA LABORAL O DE LA MUTUA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.

5. MODELO DE REPRESENTACIÓN (APUD ACTA)

6. NIF/CIF DEL REPRESENTADO.

7. COPIA DE LOS ESTATUTOS

8. FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS

9. CERTIFICADO BANCARIO ACTUALIZADO.

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases.

La solicitud deberá ser formulada por la persona beneficiaria o, en su caso, por su representante, en cuyo caso se deberá adjuntar el modelo de representación. En el caso de personas jurídicas, ésta deberá ser formulada por la persona que ejerza la representación legal.

A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en Derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

Todos los ANEXOS serán debidamente cumplimentados y firmados, y no contendrán ni tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, cualquiera que sea su naturaleza.

IDELSA podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

De conformidad con el artículo 28.3 de la LPACAP, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

De acuerdo con el artículo 68.3 de la LPACAP, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, IDELSA requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.


 

En la Declaración Responsable de las bases reguladoras de estas ayudas se establecen las OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, que a la vista de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Elda del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales”, el beneficiario DEBERÁ PUBLICITAR LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA, CONFORME ESTIPULA EL MISMO”.

 


 


El plazo de subsanación de las cuentas justificativas será del 20 al 27 de diciembre de 2023.