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AYUDAS ECONÓMICAS A EMPRESAS SECTOR EVENTOS POR COVID19 2021

AYUDAS ECONÓMICAS A AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS CUYA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL SECTOR EVENTOS SE HA VISTO AFECTADA POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA COVID19

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LAS 00:01 HORAS DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 23:59 HORAS DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2021 (AMBOS INCLUSIVE)

 

OBJETO DE LA AYUDA

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Elda, a través de su organismo autónomo IDELSA, de ayudas económicas a autónomos, microempresas que desarrollan su actividad en los sectores relacionados con los eventos que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria.

 

BENEFICIARIOS/AS Y REQUISITOS

Pueden acceder a la condición de beneficiario/a de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos, microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de las bases reguladoras de las mismas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a, microempresas que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 30 de abril de 2021.
  • Que el número de trabajadores a fecha 30 de abril de 2021 sea como máximo de 5 trabajadores.
  • Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio, en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo I de las presentes bases.
  • Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Los solicitantes deben contar con local abierto en el municipio de Elda. En el caso de los solicitantes que no cuenten con local abierto por no precisarlo para el ejercicio de su actividad, deberán tener su domicilio fiscal en el municipio de Elda.
  • Que se encuentren en funcionamiento, a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Elda, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta el momento del pago.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

  • Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial.
  • Las compras de mercancías y aprovisionamientos.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial.
  • Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.
  • Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
  • Otros gastos corrientes vinculados a la actividad.

Se admitirán los gastos realizados desde el 01 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.


CUANTÍA

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios/as se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

  1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo/a o microempresa.
  2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 30 de abril de 2021 de dichas microempresas y autónomos.
  3. Todo ello con el límite máximo de 3.000 € por cada autónomo/a o microempresa.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

De manera adicional, los solicitantes podrán justificar un 35% más de la cantidad máxima a percibir, por si diera la circunstancia de que las solicitudes aprobadas no alcancen la cuantía total de la convocatoria y el Ayuntamiento decida su incremento individual de acuerdo con lo expuesto en la base SEXTA de las bases reguladoras.

 

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia dentro del plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, por registro electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elda http://sedeelectronica.elda.es/, adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica IDELSA”, por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, al igual que la demás documentación referida en las bases. Los modelos de solicitud y anexos se encuentran disponibles en la página web www.idelsa.es

Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Elda: ver la página de la ayuda en sede electrónica del Ayuntamiento de Elda http://sedeelectronica.elda.es/

La solicitud deberá ser formulada por la persona solicitante o, en su caso, representante adjuntando el modelo de representación. En el caso de personas jurídicas, el que ejerza la representación legal de la empresa.

Se deberá presentar la documentación correspondiente a los gastos subvencionales y justificantes de pago de los mismos en un único documento ordenado según la Cuenta Justificativa de Gastos.

Cada gasto irá acompañado de los documentos justificativos de pago correspondientes.

En la presentación de los documentos justificativos de los gastos, se presentarán ordenados por conceptos, donde figure en primer lugar el documento del gasto, seguido de su correspondiente justificante de pago.

 

RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

 

COMUNICACIONES

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las Bases Reguladoras se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Elda, así como a través de la Web de IDELSA (www.idelsa.es) y en la BDNS, cuando proceda.

 

PAGO DE LAS AYUDAS

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

El pago que se realizará en todo caso y sin excepción alguna mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la ficha de mantenimiento de terceros y el certificado bancario.

 

FINANCIACIÓN

La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 200.000,00 euros del vigente presupuesto de IDELSA 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 801/43332/47900.

 


 


 

 


 

PUBLICIDAD DE PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA

En el apartado NOVENO de las bases reguladoras de estas ayudas se establecen las OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, que a la vista de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Elda del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales”, el beneficiario DEBERÁ PUBLICITAR LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA, CONFORME ESTIPULA EL MISMO”.


 

EN CASO DE DUDA pueden enviar un correo electrónico a idelsa@elda.es o llamar al teléfono 966 98 92 31 de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

966989231
C/ Antonino Vera, 28 03600 - Elda
(Alicante)
idelsa@elda.es
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