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AYUDAS DIPUTACIÓN SECTOR ARTESANO DE LA INDUMENTARIA FESTERA Y OFICIOS DE ELDA 2022

AYUDAS AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE A PYMES, MICROPYMES, EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES, PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19, EN EL SECTOR ARTESANO DE LA INDUMENTARIA FESTERA Y OFICIOS ANEXOS DE ELDA

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PERMANECERÁ ABIERTA DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOPA Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (AMBOS INCLUSIVE)

 


 

OBJETO.

La Excma. Diputación Provincial de Alicante ha concedido al Excmo. Ayuntamiento de Elda una subvención por un importe total de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre el sector artesano de la indumentaria festera y oficios de Elda.

La situación producida por la suspensión de todas las actividades no esenciales, a causa de la pandemia de la COVID-19, durante los años 2020 y 2021, han impedido la celebración de festejos tradicionales en el municipio de Elda. El sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos, a diferencia de otras actividades económicas que han podido recuperar su actividad durante el segundo semestre de 2020 y 2021, no ha podido recuperar sus ingresos y ha permanecido prácticamente sin actividad durante estos dos años de suspensión de los festejos populares.

Las presentes ayudas tienen por objeto apoyar al sector artesano de la indumentaria festera y oficios anexos de Elda, que estén en posesión a 31 de diciembre de 2021 del documento de calificación artesana (DCA) expedido por la Generalitat Valenciana, que cumplan el requisito de que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019, encontrando su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar estas medidas de apoyo en aras de mitigar las consecuencias sociales que supone la paralización de sus actividades como consecuencia de la suspensión de los festejos populares durante los años 2020 y 2021, a causa de la pandemia de la COVID-19, siendo consideradas como una actuación de carácter singular, que fomenta la economía local y la actividad económica.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

1º Que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Elda. Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

2º. Que se encuentren constituidas y en funcionamiento desde, al menos, el el 1 de enero de 2019.

3º. Que estén en posesión a 31 de diciembre de 2021 del documento de calificación artesana (DCA), expedido por la Generalitat Valenciana. Este requisito se justificará mediante copia del mencionado documento, y ejerza su actividad en alguno de los siguientes oficios: Abaniquero/Ventaller, Alpargatero/Espardenyer, Bordador/Brodador, Calcetero/calceter, Cincelador/Cisellador, Encajero/rander, Espadero/espader, Marroquinero/marroquiner, Modista a medida /modista a mida, Orfebre/orfebre, Repujador de cuero/repussador de cuir, Repujador de metales/repusado de metalls, Sastres-a a medida /sastrer-ssa a mida, Sombrerero a medida/barreter a mida, Zapatero a medida/sabater a mida.

4º. Que el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de marzo de 2022) haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

5º. No incurrir en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6º. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza con el Excmo. Ayuntamiento de Elda, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y hasta el momento del pago.

 

CUANTÍA MÁXIMA POR BENEFICIARIO.

La ayuda máxima a percibir no podrá superar los 5.000,00 euros por beneficiario.

En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Asimismo, el importe de la subvención concedida no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actuación subvencionada.

Asimismo, en caso de que el importe de las solicitudes supere la cuantía máxima destinada a atender estas subvenciones, el órgano competente de IDELSA procederá, en su caso, a prorratear entre los beneficiarios de las ayudas el importe correspondiente de las mismas, mediante la aplicación de un coeficiente reductor en base a los gastos subvencionables debidamente y efectivamente justificados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

Las ayudas están dirigidas a cubrir los gastos corrientes de la actividad económica del sector artesano y oficios anexos de Elda de los meses en que se justifique la reducción de facturación del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo del 2022, por los siguientes conceptos subvencionables:

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

La ayuda máxima a percibir no podrá superar los 5.000,00 euros por solicitante.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

 

LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

La solicitud de ayudas junto con la documentación justificativa exigida se presentarán mediante el modelo normalizado de instancia (incluido en el Anexo I de las presentes bases) dentro del plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y hasta las 23:59 horas del 11 de septiembre de 2022.

El modelo de solicitud normalizado se encuentra disponible en la página web: www.idelsa.es .

La documentación deberá presentarse sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, cualquiera que sea su naturaleza.

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención implica de forma automática la plena y total aceptación, sin reservas, de las presentes bases.

La solicitud deberá ser formulada por la persona beneficiaria o, en su caso, por su representante, en cuyo caso se deberá adjuntar el modelo de representación. En el caso de personas jurídicas, ésta deberá ser formulada por la persona que ejerza la representación legal.

La solicitud y la documentación exigida se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Elda ( http:sedeelectronica.elda.es/ ), adjuntándolas como anexas a la “Instancia genérica IDELSA”, por tratarse de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

De no disponer el/la solicitante de los sistemas de firma indicados, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en Derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.

De acuerdo con el artículo 68.3 de la LCSP, si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, IDELSA requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

La presentación de la solicitud fuera de plazo y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.

 

DOCUMENTACIÓN.

Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o por su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Documento de Calificación Artesana expedido por la Generalitat Valenciana en el que se indique la actividad artesanal que se ejerce.

b) ANEXO II – Declaración responsable debidamente suscrita y firmada, por la persona interesada o representante legal que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

  1. Que la persona solicitante ha reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022), siendo igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019.
  2. Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, apartados 2 y 3 del artículo 13, y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
  3. Que la persona solicitante manifiesta la autenticidad de la documentación justificativa aportada, con declaración expresa sobre la puesta a disposición de los originales ante IDELSA si así le fuera requerido, en cualquier tipo de procedimiento de comprobación por parte de la misma o de control financiero por parte de la Intervención General de la misma, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Que acepta someterse a las actuaciones de Control financiero que precise la comprobación de las Ayudas por parte del Ayuntamiento de Elda.
  5. Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
  6. Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
  7. Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las presentes bases reguladoras.
  8. Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones con la misma finalidad concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de esta solicitud y antes de la resolución de la misma.
  9. Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los últimos tres ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
  10. Que la persona solicitante manifiesta no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.
  11. Que no se han utilizado ni se utilizarán los gastos presentados para la concesión de esta ayuda para la justificación y obtención de otras ayudas públicas.
  12. Que se compromete al cumplimiento del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales” y a publicitar la subvención con indicación de la participación del ayuntamiento de Elda en dicha subvención conforme estipula dicho manual, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, mediante las diversas acciones oportunas.
  13. Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser pymes o micropymes de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  14. Que en caso de formar parte de grupo de empresas, manifiesta que ninguna de las otras sociedades mercantiles que forman parte de dicho grupo de empresas ha solicitado esta misma ayuda.
  15. Que la persona solicitante conoce y acepta que la presentación formal de solicitud en el marco de la presente actuación implica el conocimiento y aceptación del contenido de las bases reguladoras.

c) ANEXO II – CUENTA JUSTIFICATIVA, según modelo incluido en el Anexo III, que contendrá los siguiente documentos (artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):

1º) Una relación clasificada de los gastos subvencionables de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme al modelo adjunto a las bases.

2º) Original o copia debidamente compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago que se realizará por alguna de las siguientes formas:

  1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
  2. Cheque o Talón bancario: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

En relación a los pagos con los sistemas “Bizum”, “Pay Pal”, o similares:

Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

  • Al beneficiario: debe quedar claro que es el ÚNICO pagador de las cantidades abonadas.
  • Al tercero, que percibe las cantidades pagadas.
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados será superior al valor de mercado. Y se estará a las demás especificaciones contenidas en la normativa de aplicación , y en especial, la declaración sobre deducción de IVA o no deducible.

MUY IMPORTANTE.

  • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
  • No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.
  • No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
  • El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación,el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
  • En caso de justificación de seguros, además de la documentación acreditativa del pago deberá acompañarse la correspondiente póliza.
  • En caso de justificación de gastos de alquiler deberá acompañarse, además de la documentación acreditativa del pago, el correspondiente contrato.
  • En caso de justificación de gastos hipotecarios, además de la documentación acreditativa del pago deberá acompañarse el correspondiente contrato de hipoteca.

3º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

IDELSA podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

La justificación de las subvenciones requerirá de acto administrativo de aprobación por el órgano concedente.

Se podrá acumular en un acto administrativo la aprobación de la concesión y justificación, siempre que se den los requisitos de las presentes bases. En este caso, junto a la documentación indicada que acompañará la solicitud, se presentará la cuenta justificativa.

d) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

e) En caso de persona física, resolución/certificación del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

f) Certificación comprensiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y local, y frente a la Seguridad Social (TGSS) a fecha de la solicitud. IDELSA solicitará que no existen deudas con la Hacienda municipal.

g) Ficha de mantenimiento de terceros, según modelo normalizado que se puede obtener en www.idelsa.es, a la que habrá que acompañar certificado bancario (con una validez mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud) que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, sólo en el caso que no estuviera ya presentada anteriormente en IDELSA por haber concurrido a otras ayudas/subvenciones o se haya producido una modificación de los datos ya indicados con anterioridad, en cuyo caso se deberá comunicar expresamente que se ha concurrido en otras convocatorias.

En caso de actuar mediante representante, se aportará además el modelo de representación que se puede obtener en la página web www.idelsa.es junto al DNI del representante, junto al DNI/NIF/CIF del representante, y copia de los estatutos, en caso de ser persona jurídica la que actúe en representación del interesado.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

En la solicitud, deberá constar obligatoriamente el domicilio fiscal del solicitante.

IDELSA podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

 



 

En el apartado NOVENO de las bases reguladoras de estas ayudas se establecen las OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, que a la vista de la aprobación por parte del Ayuntamiento de Elda del “Manual Práctico de Información y Transparencia de las Subvenciones e inversiones municipales”, el beneficiario DEBERÁ PUBLICITAR LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA EN LA SUBVENCIÓN APROBADA, CONFORME ESTIPULA EL MISMO”.

 

 



 

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